Fondos derivados y supervisión del Consejo
El 28 de octubre de 2020, la Securities and Exchange Commission adoptó una norma relativa al uso de derivados por parte de las sociedades de inversión registradas (incluidos los fondos de capital variable distintos de los fondos del mercado monetario, los fondos cotizados en bolsa, los fondos de capital fijo y las sociedades de desarrollo empresarial).
La norma permite a los fondos invertir en valores con liquidación a plazo o con ciclos de liquidación no estándar, siempre que tengan la intención de liquidar físicamente esas operaciones y lo hagan en un plazo de 35 días a partir de su fecha de negociación.
Programa de gestión de riesgos derivados de los Fondos
Los fondos deben crear y aplicar un programa de gestión de riesgos de derivados que incluya (i) identificación, valoración y evaluación de riesgos; (iii) directrices de inversión que proporcionen criterios cuantitativos o medibles de otro modo, métricas o umbrales de los riesgos de derivados; (iv) backtesting diario de los resultados de las pruebas VaR; (v) mecanismos internos de información/escalada; y (vi) revisión periódica. Además, el programa debe contener directrices de riesgo adaptadas para reflejar las estrategias del fondo, así como los niveles de exposición a derivados.
El programa también debe garantizar que el gestor del riesgo de derivados y los responsables de la gestión de la cartera se mantengan informados de los riesgos importantes derivados de las operaciones con derivados de un fondo. Si determinan que un fondo ha superado cualquier criterio o umbral establecido por las directrices o las pruebas de tensión especificadas en dichas directrices, deben comunicar inmediatamente esta información a los responsables de la gestión de la cartera, así como al consejo de administración del fondo.
Los fondos que no cumplan los criterios, métricas o umbrales establecidos en las directrices deben presentar un informe por escrito en un plazo de treinta días naturales a la gestión de la cartera y al Consejo de Administración del fondo en el que se describa el alcance del incumplimiento y cómo se ha corregido. Si estos excesos continúan o el fondo sigue sin cumplir las pruebas de VaR aplicables, los gestores de riesgos de derivados deben actualizar este informe y actualizarlo periódicamente con la frecuencia que determine el consejo de administración sobre los progresos realizados para cumplir las normas.
La nueva norma tendrá un impacto diferente en los fondos en función de su nivel de uso de derivados. En general, los fondos registrados de capital variable y cerrado que utilizan derivados de forma extensiva se enfrentarán a obligaciones de cumplimiento más rigurosas que los que no lo hacen, conocidos como "usuarios limitados de derivados". Los usuarios limitados de derivados no necesitan crear y seguir un modelo operativo de cumplimiento 18f-4, pero deben adoptar políticas y procedimientos escritos diseñados para gestionar el riesgo de derivados del fondo de forma responsable.
Límite del riesgo de apalancamiento del fondo basado en el VaR
Los fondos que invierten en derivados deben atenerse a una prueba de valor en riesgo ("VaR") para los límites de riesgo de apalancamiento. Con arreglo a la prueba del VaR relativo, los fondos deben comparar su VaR con el de una cartera de referencia establecida (como su cartera de valores) que refleje con exactitud los riesgos de mercado y las clases de activos en las que invierten. Por el contrario, con arreglo a una prueba de VaR absoluto, los fondos no pueden superar el 150% del VaR de esta cartera de referencia designada (o el 200% en el caso de los fondos cerrados).
La norma exige que los fondos adopten y apliquen un programa de gestión del riesgo de derivados que esté razonablemente diseñado para gestionar sus "riesgos de derivados". Además, exige que el consejo de administración del fondo apruebe la designación de un gestor de riesgos de derivados que administre el programa e informe sobre su eficacia, así como sobre los resultados de las pruebas de resistencia, los resultados de las pruebas retrospectivas y los incumplimientos de las directrices de riesgo del programa en relación con el uso de derivados por parte del fondo.
Además, la Norma exige a los fondos que mantengan registros relativos a su programa y al cumplimiento de los límites basados en el VaR sobre el riesgo de apalancamiento. Estos requisitos de mantenimiento de registros tienen por objeto permitir a la SEC, al consejo de administración y al personal de cumplimiento de un fondo evaluar si se han cumplido estas disposiciones.
Si el VaR de un fondo supera el de su cartera de referencia designada, debe informar a la SEC y a la Comisión mediante la presentación del formulario N-RN. Este formulario debe presentarse confidencialmente de forma continua e incluir información relativa al VaR más alto del fondo durante el periodo de notificación, así como el nombre y el identificador del índice de su cartera de referencia designada.
Este requisito de divulgación fue diseñado para dar al público una idea de cuándo el VaR de un fondo aumenta o disminuye con el tiempo. Lamentablemente, el comunicado de adopción de la Comisión elimina esa divulgación pública e ignora cualquier beneficio que los inversores puedan obtener de dicha transparencia.
Además, la norma exige a los gestores de riesgos de derivados que presenten informes trimestrales y anuales al consejo de administración sobre la eficacia de su Programa, incluidas las pruebas de resistencia o backtesting exigidas en virtud del mismo. Estas revisiones periódicas deben tener en cuenta los cambios en los riesgos de derivados a los que está expuesto un fondo a lo largo del tiempo, como la evolución de la normativa, el mercado o las características específicas del fondo.
Supervisión e informes del Consejo
A menudo se describe al consejo de administración como el "gestor último" o "supervisor último" de una empresa, con importantes responsabilidades ante los accionistas y las partes interesadas. Como tal, la supervisión eficaz del Consejo requiere flujos de información adecuados para desempeñar este papel con eficacia.
Los consejos de administración suelen recibir periódicamente de la dirección una cantidad considerable de información financiera sobre una organización. Esto incluye la estrategia de mercado y de negocio, medidas de rendimiento financiero y operativo, estructuras de control, procesos de gestión, cuestiones de recursos humanos, así como las divulgaciones obligatorias de sostenibilidad/ESG junto con los sistemas y controles internos relacionados.
Los consejos también tienen otras obligaciones que cumplir, como supervisar el riesgo (es decir, cumplir las leyes y reglamentos), garantizar que la estrategia empresarial de la compañía se ajusta a sus valores y dar su aprobación a los planes de gestión para ejecutar esas estrategias.
Normalmente, la supervisión del consejo se delega en varios comités del consejo que ofrecen asistencia continua al consejo en pleno en el cumplimiento de sus responsabilidades. Por ello, las estructuras de los comités permanentes deben diseñarse cuidadosamente para promover una supervisión eficaz por parte del consejo de los riesgos empresariales que afectan a las actividades principales y a otros elementos críticos de la misión.
Esta tarea requiere un conocimiento profundo de los riesgos a los que se enfrenta una organización, de sus sistemas y procesos para identificarlos y controlarlos, así como de la forma en que la información sobre esos riesgos llega al consejo y a sus comités. Además, el consejo debe establecer una estructura formal de gobierno del riesgo y revisarla periódicamente en función de los cambios que se produzcan en el panorama de riesgos de la empresa.
Además, la supervisión por parte del Consejo del proceso de información financiera de una empresa es su principal responsabilidad. Si es necesario, pueden exigir explicaciones a la dirección e informes auditados con fines aclaratorios. Además, el consejo puede querer evaluar sus propios sistemas de información y control contratando a un tercero para que los evalúe. Además, el consejo debe prestar especial atención a cualquier uso corporativo de medidas financieras que hayan sido cuestionadas por los reguladores, como el flujo de caja libre o los ingresos netos excluidos los gastos extraordinarios.
Excepción de usuario de derivados limitados
En virtud de la Norma 18f-4, los fondos que limitan su exposición a derivados al 10% del patrimonio neto (excluidas determinadas operaciones de cobertura de divisas y tipos de interés) están exentos del requisito del Programa y de los límites basados en el VaR. Sin embargo, un fondo que se acoja a esta Excepción de usuario limitado de derivados debe establecer y aplicar políticas y procedimientos escritos razonablemente diseñados para gestionar sus riesgos de derivados de conformidad con la Norma.
El Gestor de Riesgos de Derivados debe incluir procesos de identificación y gestión de riesgos, como los de apalancamiento, mercado, contraparte, liquidez, operativos, jurídicos y operacionales que presenta el uso de derivados por parte del fondo. Además, debe contener procedimientos para gestionar los riesgos importantes derivados de este uso de derivados y devolverlos al consejo para su aprobación.
Los fondos que se acojan a la excepción del Usuario Limitado de Derivados para la exposición a derivados deben tratarla como un incumplimiento temporal y volver al cumplimiento en un plazo de treinta días naturales tras el incumplimiento inicial. Durante este tiempo, el Gestor de Riesgos de Derivados debe presentar un informe al consejo de administración del fondo en el que se describa cómo y cuándo cree que el fondo volverá a cumplir las normas; además, se deben proporcionar actualizaciones sobre los progresos realizados para volver a cumplir las normas a intervalos regulares, según determine el consejo de administración.
Además, si un fondo permanece fuera de cumplimiento durante más de cinco días hábiles después de un incumplimiento inicial, su Gestor de Riesgos de Derivados debe identificar la causa del incumplimiento y ajustar el programa en consecuencia. Una vez restablecido el cumplimiento, deben continuar supervisando e informando tanto sobre su programa como sobre la exposición a derivados al final de cada periodo de información.
Debido a las intrincadas normas que rodean la Excepción Limitada de Derivados, es esencial que los fondos que la utilicen comprendan sus requisitos y obligaciones. En particular, la Norma exige que un fondo que se acoja a esta excepción cree un Gestor de Riesgos de Derivados (DRM) para gestionar sus riesgos de derivados. Además, el DRM debe presentar informes periódicos sobre su eficacia, así como sobre cualquier cambio importante que pueda sufrir.